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Ley Foral Vigente

Artículo 54. Consignación de la deuda tributaria.

Artículo 54 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, las costas reglamentariamente devengadas en la Tesorería de la Comunidad Foral, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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