Artículo 54. Consignación de la deuda tributaria.
Artículo 54 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.
Texto consolidado
Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su caso, las costas reglamentariamente devengadas en la Tesorería de la Comunidad Foral, con los efectos liberatorios o suspensivos que las disposiciones reglamentarias determinen.