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Ley Vigente

Artículo 54. Personal investigador con funciones de dirección.

Artículo 54 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Los directores de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, y su personal investigador con funciones de dirección de equipos humanos, instalaciones e infraestructuras, parques científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, no tienen la consideración de altos cargos a efectos de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, y se les aplica la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, con las adaptaciones que en materia de incompatibilidades del personal investigador establecen las Leyes del Estado 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Las personas que ocupan el cargo de director de los centros CERCA y de director de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados y su personal investigador con funciones de dirección pueden superar los límites establecidos por la normativa de incompatibilidades para el ejercicio de una segunda actividad docente, investigadora o de dirección científica en la universidad y en otros centros o estructuras de investigación del sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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