Artículo 54. Prioridad de atención a mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 54 de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
En el marco de las medidas de apoyo familiar previstas en esta ley se dará prioridad a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad ocasionadas por motivos de edad, cultural, salud, situación socioeconómico o cualquier otra circunstancia personal o social que así lo justifique, siempre que dichas medidas sean adecuadas a su situación.