Artículo 54. Hecho imponible.
Artículo 54 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las siguientes actividades:
a) El examen de la documentación técnica y jurídica, inspecciones de obras y emisión de informes para el otorgamiento de la calificación de actuaciones protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente.
b) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente.
c) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de informes o certificados relativos a expedientes de apremio, solicitudes de precio máximo de venta, extinción del condominio, aportaciones a la comunidad conyugal autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas, y otros aspectos relativos al expediente de la actuación protegida, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
d) El examen de la documentación técnica y jurídica y la toma de datos de campo necesarios para la emisión de informes facultativos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas.