Artículo 55. Sujetos pasivos.
Artículo 55 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que incurran en los siguientes supuestos:
a) En el caso de la solicitud de calificación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, las que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de informes y certificados relacionados con expedientes de actuaciones protegidas, las que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.
c) En el caso de emisión de informes técnicos derivados de denuncias por la inadecuación entre el proyecto de ejecución final presentado y la obra efectivamente realizada de las actuaciones protegidas, las que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.