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Ley Derogada

Artículo 54. Servicios, Secciones y Negociados.

Artículo 54 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.

2. Los Servicios son las unidades orgánicas de carácter directivo y de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los que corresponde, como máximo órgano de apoyo a los órganos directivos, además de las competencias específicas que tengan atribuidas, las funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones o unidades asimiladas de ellos dependientes.

3. Las Secciones son órganos internos de los Servicios a los que corresponden las funciones de ejecución, tramitación y, en su caso, informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por los Negociados o unidades de ellas dependientes.

4. Los Negociados, como órganos internos de las Secciones, tienen atribuidas las funciones de tramitación, inventario si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

5. Toda unidad orgánica de nueva creación deberá asimilarse a alguno de los órganos anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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