Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley de la Función Pública Canaria y con carácter supletorio por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policías Locales.