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Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

1. Las faltas leves al mes.

2. Las faltas graves a los dos años.

3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

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