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Ley Vigente

Artículo 54. Adscripción, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad Industrial.

Artículo 54 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

Texto consolidado

1. La Comisión de Seguridad Industrial se adscribe, sin dependencia jerárquica, a la consejería competente en materia de industria y es presidida por su titular, a quien corresponde el nombramiento de sus miembros, a propuesta de cada uno de los sectores representados o de las administraciones implicadas. Se pueden crear comisiones especializadas.

2. Se atribuyen a la Comisión funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en relación con las áreas mencionadas en el artículo anterior, en particular sobre coordinación e inspección administrativa; participación de los agentes económicos y sociales; elaboración de disposiciones generales, planes y programas en la materia; y emisión de informes a petición del Gobierno de las Illes Balears o de la consejería competente en materia de industria.

3. Reglamentariamente se determinarán su composición, organización, régimen de funcionamiento y funciones.

4. En su composición estarán representadas las asociaciones empresariales y sindicales más representativas, los colegios profesionales y los agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de las Illes Balears, y los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares y de otras administraciones con competencias conexas o relacionadas con la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-21.

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