Artículo 55. Modalidades de inspección.
Artículo 55 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
En los términos y casos previstos en la normativa vigente, se llevarán a cabo controles para verificar el cumplimiento de las exigencias de seguridad y de los planes de inspección. Los controles pueden consistir en:
a) Inspección administrativa por el personal funcionario de la comunidad autónoma.
b) Inspección por organismos de control, cuando así lo encomiende la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) Inspección por organismo de control, por cuenta de las personas o entidades titulares de la actividad.