Artículo 54. Requisitos de elegibilidad.
Artículo 54 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley respecto a los Consejeros Generales y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.