Artículo 55. Causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.
Artículo 55 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
1. Las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que se establecen en el artículo 38 de la presente Ley lo serán también para los miembros del Consejo de Administración, además de la causa específica de inelegibilidad relativa a tener cumplidos los setenta años de edad.
2. Constituirán también causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración de las Cajas:
a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o Entidades Cooperativas. A estos efectos no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente de sociedad mercantil en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.
b) Tener la condición de empleado en activo de otras entidades financieras no dependientes de la propia Caja.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.