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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Vacantes.

Artículo 53 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Texto consolidado

1. Las vacantes de miembros del Consejo de Administración que se produzcan con anterioridad a la finalización del mandato se cubrirán por la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración. El acuerdo del Consejo de Administración proponiendo la cobertura de vacantes a la Asamblea requerirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Cuando exista suplente elegido para cada vocal del Consejo de Administración, en el caso de cese o revocación de un vocal antes del término de su mandato, será sustituido por el correspondiente suplente. Por cada sector de representación serán nombrados, a estos solos efectos, tantos suplentes como vocales y por igual procedimiento que éstos.

3. Las sustituciones previstas en este artículo lo serán por el período que reste hasta la finalización del mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.

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