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Ley Derogada 5 redacciones

Artículo 54. Sujetos responsables.

Artículo 54 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los hechos que, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del presente Título, sean constitutivos de infracción administrativa, aun a título de simple inobservancia, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

2. Si la infracción se imputase a una persona jurídica, podrán ser sancionadas también las personas que integren sus organismos rectores o consejos de administración, cuando sean responsables de los hechos tipificados como infracción en el caso de que así se establezca en las disposiciones reguladoras del régimen jurídico de cada forma de personificación. En tales supuestos no procederá la exigencia de la responsabilidad administrativa por los mismos hechos a la persona jurídica.

3. En orden al ejercicio de la potestad sancionadora, sólo se considerará vivienda deshabitada a los efectos previstos en el artículo 58.l de la presente ley, aquella cuya titularidad corresponda a una persona jurídica, salvo las excepciones contempladas en este apartado, constituida regular o irregularmente. Por titularidad, se entenderá aquella que recaiga, tanto sobre el pleno dominio de la vivienda como sobre una participación mayoritaria, en un condominio sobre la misma. Las viviendas deshabitadas de titularidad de personas físicas, así como las de entidades promotoras de vivienda, no serán objeto del ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 58.l de la presente ley.

Se declara la desestimación del Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184 por Sentencia del TC 106/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15010

Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4317

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 en la redacción dada por la Ley 2/2017, de 17 de febrero, desde el 21 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 21 de diciembre para los demás, por providencia del TC de 12 de diciembre de 2017, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 5659/2017. Ref. BOE-A-2017-15184#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15010.

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