Artículo 55. Efectos de la infracción.
Artículo 55 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas por la presente Ley podrán dar lugar a la adopción de todas las medidas siguientes, o a alguna de ellas:
1. La imposición de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir.
2. Las que sean necesarias para restablecer la situación de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda, y acordar su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.