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Ley Derogada

Artículo 53. Precio de venta.

Artículo 53 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de que el precio de la compraventa fuera superior al máximo establecido por la legislación que regula todo lo relativo a las Viviendas Protegidas, en el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas se respetarán los máximos legalmente aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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