Artículo 54.
Artículo 54 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.
Texto consolidado
1. Para los tratamientos a los que se refieren los artículos anteriores sólo podrán utilizarse los productos autorizados y en las cuantías autorizadas.
2. La aplicación de plaguicidas en grandes superficies requerirá la autorización previa de la Administración.