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Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

Texto consolidado

1. Para los tratamientos a los que se refieren los artículos anteriores sólo podrán utilizarse los productos autorizados y en las cuantías autorizadas.

2. La aplicación de plaguicidas en grandes superficies requerirá la autorización previa de la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-10.

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