Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. La administración forestal podrá declarar de utilidad pública y tratamiento obligatorio la lucha contra una plaga o enfermedad forestal, con delimitación de la zona afectada.
Una vez declarada la utilidad pública y delimitada la zona de actuación, la administración forestal tendrá la facultad de realizar acciones concertadas con los entes locales de cada demarcación forestal que se encuentren afectados.
2. Los titulares de los terrenos afectados por la citada declaración de utilidad pública aceptarán obligatoriamente los trabajos y medidas de prevención y extinción correspondientes. Reglamentariamente se determinarán las ayudas de las que podrán beneficiarse los propietarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.