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Ley Vigente

Artículo 54. Coordinación y sustitución.

Artículo 54 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid pondrá en conocimiento de la Administración competente, con la mayor brevedad posible y, en todo caso en el plazo máximo de diez días, los hechos de los que tuviera conocimiento, que pudieran afectar al medio ambiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para preservarlo y, en su caso, se incoe el procedimiento sancionador correspondiente.

2. Los Ayuntamientos deberán adoptar dichas medidas en el plazo máximo de un mes, a contar desde que reciban la comunicación prevista en el apartado anterior, dando traslado de los acuerdos al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el plazo de diez días. Si el Ayuntamiento no adoptara tales medidas, el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid le requerirá expresamente para que las adopte en el plazo quince días. En caso de que siguiera sin adoptarlas transcurrido el plazo indicado, el órgano ambiental autonómico podrá ordenar las actuaciones que estime procedentes para preservar los valores ambientales y, en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.

3. Todos los plazos previstos en el presente artículo se reducirán a la mitad cuando concurran motivos de urgencia expresamente señalados por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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