Artículo 54. Medio ambiente.
Artículo 54 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Las administraciones públicas, para garantizar el derecho de los niños y los adolescentes a conocer el medio natural de Cataluña y a disfrutar del mismo, deben promover:
a) El respeto y el conocimiento de la naturaleza y el medio rural entre niños y adolescentes, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable y capacitándoles para que hagan un buen uso del mismo.
b) Visitas e itinerarios programados para conocer la diversidad del entorno.
c) Programas formativos, divulgativos y de concienciación para el uso responsable y sostenible del medio rural y de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.
d) El desarrollo sostenible de Cataluña, que garantice a niños y adolescentes poder ejercer el derecho al que se refiere el presente artículo.