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Ley Vigente

Artículo 55. Derechos y deberes en el espacio urbano.

Artículo 55 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, y a disfrutar del mismo, y tienen el deber de respetar y tratar cuidadosamente los elementos urbanos al servicio de la comunidad y las instalaciones que forman parte del patrimonio público y privado.

2. Los poderes públicos deben hacer posible el desarrollo y la autonomía de los niños y los adolescentes en un entorno seguro en las ciudades y en los pueblos.

3. El planeamiento urbanístico municipal debe prever y configurar los espacios públicos, teniendo en cuenta la perspectiva y las necesidades de los niños y los adolescentes.

4. Los niños y los adolescentes tienen derecho a conocer su ciudad o población y su barrio para disfrutar del entorno urbano.

5. Las administraciones públicas deben fomentar:

a) La consideración de las necesidades específicas de los niños y los adolescentes en la concepción de los espacios urbanos, mediante los consejos de participación territorial de los niños y los adolescentes.

b) La disposición de ámbitos seguros y adecuados para los niños y los adolescentes en los espacios públicos.

c) El acceso seguro de los niños y los adolescentes a los centros escolares o a otros centros que frecuentan.

d) La eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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