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Ley Vigente

Artículo 53. Los niños y los adolescentes como ciudadanos.

Artículo 53 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Cualquier niño o adolescente tiene derecho a ser considerado un ciudadano o ciudadana, sin otras limitaciones que las establecidas explícitamente en la legislación vigente para las personas menores de edad, y a ser protagonista de la defensa de sus derechos.

2. Las administraciones públicas deben facilitar que los niños y los adolescentes sean escuchados como colectivo en las decisiones ciudadanas que les afecten.

3. Las administraciones públicas deben tomar las iniciativas pertinentes para informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre los derechos, las necesidades, las problemáticas y los riesgos que afectan a la población infantil y adolescente en Cataluña, o a subconjuntos de esta población, buscando la colaboración ciudadana para la detección y superación de estos casos y circunstancias. Particularmente, deben crearse los canales para que la ciudadanía ponga en conocimiento de las autoridades competentes los casos de conculcación de derechos que afectan a niños o adolescentes concretos, la denuncia de maltratos o los casos que lo hacen sospechar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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