Artículo 52. No-escolarización, absentismo y abandono escolar.
Artículo 52 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo establecido por la presente Ley, se entiende por:
a) No-escolarización: el hecho de que los progenitores, los titulares de la tutela o los guardadores de un niño o adolescente en período de escolarización obligatoria no gestionen la correspondiente plaza escolar sin una causa que lo justifique.
b) Absentismo: la ausencia de clase sin presentar justificante o sin una justificación aceptable. Deben determinarse por reglamento cuáles son los casos que constituyen absentismo leve, absentismo moderado o absentismo grave, y cuáles son las medidas que deben adoptarse en cada caso.
c) Abandono escolar: el cese indefinido de la asistencia a la correspondiente plaza escolar por parte del niño o adolescente en período de escolarización obligatoria.
2. Las administraciones públicas deben poner especial atención en detectar los casos de no-escolarización, absentismo y abandono escolar y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para hacer frente a estas situaciones, mediante los correspondientes protocolos.