Artículo 51. Atención educativa al niño o adolescente en situación de desamparo.
Artículo 51 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. El niño o adolescente en situación de desamparo o de acogimiento familiar tiene un derecho preferente a la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales.
2. El departamento competente en materia de educación debe establecer las medidas adecuadas de acceso a la escolarización para garantizar el derecho regulado por el presente artículo.
3. La persona o familia acojedora del niño tiene la prioridad de optar por el centro educativo más próximo al domicilio familiar o laboral o, en su caso, por el centro en el que estén escolarizados sus hijos.
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- Ver la norma completa: Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.