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Ley Vigente

Artículo 50. Niños y adolescentes que encuentran limitaciones o barreras para el desarrollo o la participación en distintas actividades.

Artículo 50 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Los niños y los adolescentes con necesidades educativas especiales deben recibir una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo, la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible, y de acuerdo con sus aspiraciones y actitudes.

2. Los niños y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de un sistema de educación inclusivo, con acceso a la educación obligatoria en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad, sin exclusión por razón de discapacidad, y los ajustes y apoyos necesarios para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.

3. Los centros educativos deben asumir la responsabilidad de acoger y educar de manera inclusiva a todo el alumnado como una tarea básica y fundamental de sus proyectos educativos y deben poner en marcha estrategias pedagógicas para atender las diferencias individuales en los contextos ordinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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