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Ley Vigente

Artículo 54. Cese en la situación de riesgo.

Artículo 54 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. La situación de riesgo cesará:

a) Cuando las circunstancias que dieron lugar a la misma desaparezcan o se entiendan debidamente compensadas.

b) Cuando se adopten otras medidas de protección de las previstas en el artículo 75 de la presente Ley.

2. El cese en la situación de riesgo se pondrá en conocimiento de las personas y entidades a las que se notificó en su día el inicio de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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