Artículo 53. Deber de colaboración.
Artículo 53 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Valorada la situación de riesgo y establecida la necesidad de la actuación administrativa, los padres, tutores o guardadores del menor vendrán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas y actuaciones acordadas.
2. La negativa a colaborar por parte de dichas personas que propicie o coadyuve a la persistencia, cronificación o agravamiento de la situación de riesgo podrá fundamentar la declaración de la situación de desamparo, lo que se acordará en todo caso cuando tal negativa tuviera lugar una vez producida la separación del menor de su familia, a petición de ésta.