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Ley Vigente

Artículo 54.

Artículo 54 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Los titulares de derechos de cualquier clase sobre el agua están obligados a:

a) Facilitar la información que la Administración hidráulica les demande, directamente relacionada con el cumplimiento de sus fines.

b) Ceder sus caudales para un uso prioritario de interés público, mediando justa compensación, en los términos previstos en esta Ley.

c) Asumir las cargas que les correspondan en los programas de regularización de una zona sobreexplotada.

d) Cooperar con la Administración hidráulica en las medidas encaminadas a evitar o combatir la contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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