Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
1. Todas las aguas del Archipiélago quedan vinculadas al abastecimiento de la población en las situaciones de emergencia previstas en la presente Ley. Las aguas, además, están vinculadas por el contenido de su título administrativo, por la planificación hidrológica y por la prioridad de usos definida en esta Ley.
2. En los términos de la presente Ley, los poderes públicos de Canarias velarán por la adecuación del uso de las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y ubicación, a los intereses generales.