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Ley Vigente

Artículo 55.

Artículo 55 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. El uso del agua contrario a las prescripciones de la presente Ley o de la planificación hidrológica debidamente acreditado en expediente contradictorio y previa conminación a su cese, será causa suficiente para:

a) La imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos, dirigidas a la corrección del abuso de que se trate.

b) La expropiación o la venta forzosa de caudales por incumplimiento de la función social de la propiedad.

c) Las sanciones a que hubiere lugar, incluida la caducidad de los títulos administrativos del causante.

2. Además incurrirán en las previsiones de este artículo, acciones tales como: el abuso de una posición de dominio en el mercado, los consumos inútiles y ostentosos en situaciones de escasez, la introducción en las aguas de elementos que dificulten su reutilización cuando ésta sea posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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