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Ley Vigente

Artículo 54. Participación del Municipio de Barcelona en los tributos del Estado.

Artículo 54 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. El Municipio de Barcelona participará en los ingresos del Estado de acuerdo con lo previsto en el capítulo tercero del Título segundo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y así como en lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley, considerando las reformas que dicha normativa pueda tener en el futuro, a través de un sistema de cesión y/o participación en los impuestos estatales.

2. La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona tendrá lugar en los términos previstos en los convenios a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

3. La financiación del área metropolitana de Barcelona, se producirá de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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