Artículo 54. Decano de Facultad y Director de Escuela.
Artículo 54 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Decano o Director es la máxima autoridad académica de su centro. Será elegido por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al centro. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
2. En la elección de Decano o Director de la Facultad o Escuela carecerán de voto los miembros de la Junta a que se refiere el artículo 49.2.a), siempre que no sean miembros electos de ella.
3. En caso de ausencia, incapacidad o vacante, el Decano o Director será sustituido por el Vicedecano o Subdirector de mayor categoría académica, antigüedad en el Centro y edad, por ese orden. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de nueve meses consecutivos.