Artículo 53. Convocatorias y sesiones.
Artículo 53 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta.
Para la válida constitución de la Junta de Facultad o Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.