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Acuerdo Derogada

Artículo 53. Convocatorias y sesiones.

Artículo 53 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Reglamento interno de cada Facultad o Escuela precisará el régimen de convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de su Junta, garantizando la debida documentación y publicidad de tales acuerdos. En todo caso, la Junta de Facultad o Escuela se reunirá en período lectivo una vez al trimestre y extraordinariamente cuando el Decano o Director lo estime oportuno, o a instancia de un tercio de los miembros que componen la Junta.

Para la válida constitución de la Junta de Facultad o Escuela, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:

En primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Decano o Director y del Secretario, o de quienes en su caso les suplan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria se requerirá la asistencia de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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