Artículo 55. Competencias.
Artículo 55 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela:
a) Ostentar la representación de su centro.
b) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
c) Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela.
d) Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro.
e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.
f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.
g) Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión.
h) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro.