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Acuerdo Derogada

Artículo 55. Competencias.

Artículo 55 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909

Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son competencias del Decano o Director de la Facultad o Escuela:

a) Ostentar la representación de su centro.

b) Convocar y presidir la Junta de Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.

c) Proponer el nombramiento y cese de Vicedecanos o Subdirectores, y Secretario entre los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad o Escuela.

d) Convocar y presidir las Comisiones constituidas en el Centro.

e) Elaborar las propuestas de la política de actuación del Centro.

f) Organizar, dirigir y coordinar la actividad ordinaria del Centro.

g) Resolver las solicitudes de convalidación, reconocimiento, transferencia e incorporación de créditos en los estudios de grado y máster dictaminadas por la correspondiente Comisión.

h) Ejercer cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas en estos Estatutos a la Junta de Facultad o Escuela, y correspondan al Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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