Artículo 53. Procedimientos de diagnóstico y manual de diagnóstico.
Artículo 53 del Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. · BOE-A-2007-8275
Atención: Real Decreto 445/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de diagnóstico, el muestreo y las pruebas de laboratorio para detectar la influenza aviar en aves de corral u otras aves cautivas o del virus de la influenza aviar en mamíferos se llevarán a cabo según el manual de diagnóstico.
2. Los virus de la influenza aviar, su genoma, sus antígenos y las vacunas para investigación, diagnóstico o fabricación se manipularán o utilizarán exclusivamente en instalaciones, establecimientos o laboratorios designados por las autoridades competentes, en los que estén garantizadas unas condiciones apropiadas de bioseguridad.
Las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de julio de 2007, para su traslado por éste a la Comisión Europea, la lista de instalaciones, establecimientos o laboratorios aprobados, y posteriormente sus actualizaciones o modificaciones.