Artículo 53. Ejecución de la resolución de puesta en libertad.
Artículo 53 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. Recibida en el establecimiento penitenciario la resolución de poner en libertad condicional a un penado, el Director la cumplimentará seguidamente, remitiendo copia al Director General de Personal del Ministerio de Defensa.
2. Si la orden de libertad condicional se recibiera antes de la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, no se procederá a hacer efectiva la libertad condicional hasta el mismo día en que se cumplan, salvo los supuestos de adelantamiento.