Artículo 52. Requisitos.
Artículo 52 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
1. A los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.1 del Código Penal, se les suspenderá la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá libertad condicional.
2. A los penados que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.2 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional.
3. Excepcionalmente, a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.3 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional.