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Ley Vigente

Artículo 53. Las áreas territoriales.

Artículo 53 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. El sistema educativo canario se estructura en siete áreas territoriales que se corresponden con cada una de las islas, que se delimitan de acuerdo con la organización territorial de Canarias. La Graciosa se incorpora en el área territorial de Lanzarote.

2. Cada área territorial debe contar con un servicio territorial u órgano administrativo determinado por el Gobierno de Canarias para atender las necesidades de la población comprendida en su territorio, de acuerdo con las previsiones de la programación educativa de aplicación.

3. La determinación de la estructura básica del área territorial, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas, se llevarán a cabo por el Gobierno canario mediante decretos, que serán dictados a propuesta del consejero/a de la consejería competente en materia de educación, previo informe del Consejo Escolar de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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