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Ley Vigente

Artículo 52. El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares.

Artículo 52 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

1. El mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria, y es la base a partir de la cual debe elaborarse la programación general de la enseñanza. La información que contiene el mapa debe actualizarse regularmente y debe examinarse siempre antes de realizar la programación general correspondiente a un nuevo curso académico.

2. El sistema educativo canario y su red de centros se estructurará, por la consejería competente en materia de educación, en colaboración con las distintas administraciones, de acuerdo a la siguiente organización territorial: áreas territoriales (islas), distritos escolares, zonas educativas y centros educativos.

3. El Gobierno de Canarias regulará las características y el procedimiento de elaboración y revisión del mapa escolar, con participación y con criterios generales objetivos y públicos en relación con todas las enseñanzas y servicios educativos que regula la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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