Artículo 53. Procedimiento.
Artículo 53 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
1. La permuta se llevará a cabo mediante adjudicación directa. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación a posibles interesados, al que se dará difusión a través del Boletín Oficial de Canarias y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.
2. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en un pliego de condiciones previamente elaborado.