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Ley Vigente

Artículo 53. Procedimiento.

Artículo 53 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. La permuta se llevará a cabo mediante adjudicación directa. No obstante, el órgano competente para la permuta podrá instar la presentación de ofertas de inmuebles o derechos para permutar, mediante un acto de invitación a posibles interesados, al que se dará difusión a través del Boletín Oficial de Canarias y de cualesquiera otros medios que se consideren adecuados.

2. En el caso de presentación de ofertas a través del procedimiento previsto en el apartado anterior, la selección de la adjudicataria se realizará de acuerdo con lo establecido en un pliego de condiciones previamente elaborado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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