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Ley Vigente

Artículo 53.

Artículo 53 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. El aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas en terrenos forestales de propiedad pública deberá ser regulado por la Administración Forestal o por las Entidades titulares mediante Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2. Las Entidades locales deberán conocer los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos redactados de oficio por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los terrenos forestales de su propiedad y emitir informe al respecto.

3. Las Entidades locales deberán conocer y aceptar con carácter previo la ejecución de cualquier obra, infraestructura o trabajo no previstos en los instrumentos de ordenación y planeamiento forestales aprobados que la Administración Forestal efectúe en terrenos propiedad de dichas Entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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