Artículo 53.
Artículo 53 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas en terrenos forestales de propiedad pública deberá ser regulado por la Administración Forestal o por las Entidades titulares mediante Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Las Entidades locales deberán conocer los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos redactados de oficio por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los terrenos forestales de su propiedad y emitir informe al respecto.
3. Las Entidades locales deberán conocer y aceptar con carácter previo la ejecución de cualquier obra, infraestructura o trabajo no previstos en los instrumentos de ordenación y planeamiento forestales aprobados que la Administración Forestal efectúe en terrenos propiedad de dichas Entidades.