Artículo 52.
Artículo 52 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones de aprovechamientos forestales fijarán las condiciones técnicas que deberán regir dichos aprovechamientos.
2. Las autorizaciones caducarán al cabo de un año de la concesión de la licencia de aprovechamiento.
3. La Administración forestal podrá imponer a los aprovechamientos forestales que afecten a terrenos o masas forestales con alguna característica singular, limitaciones tendentes a asegurar el mantenimiento de las superficies arboladas, estableciendo al efecto las oportunas compensaciones.