Artículo 51.
Artículo 51 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. En los terrenos forestales que no tienen proyecto de ordenación ni planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la autorización previa del departamento competente en materia forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de madera y leña.
2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.
Se añade un párrafo por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..