Artículo 53. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas.
Artículo 53 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o privados o terciario de titularidad pública o privada podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por entidades privadas mediante acuerdo del ayuntamiento en pleno, por mayoría absoluta, sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan.
2. Las viviendas protegidas y los alojamientos compartidos que se construyan en esos suelos tendrán cualificación permanente y deberán destinarse a alquiler.
3. La ordenación aplicable a estos terrenos será la establecida en la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren.
A estos efectos, el acuerdo plenario al que se refiere el número anterior deberá especificar la ordenanza reguladora que resulte aplicable y la necesidad o no de tramitar el instrumento que corresponda previsto en la normativa urbanística.
4. El mencionado acuerdo plenario deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.