El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 52. Viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.

Artículo 52 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los terrenos cualificados en los instrumentos de planeamiento urbanístico como uso dotacional para equipamientos públicos o terciario de titularidad pública podrán destinarse a viviendas protegidas o alojamientos compartidos promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico, sin que sea necesario tramitar una modificación del planeamiento urbanístico o adoptar un acuerdo plenario de cambio de uso.

2. En estos supuestos, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elaborará una propuesta de ordenación aplicable a dichos terrenos que tendrá en consideración la ordenanza reguladora del uso residencial colectivo aplicable al ámbito en el que se encuentren, las características de las edificaciones del entorno y la congruencia y armonización de las nuevas edificaciones con el contexto urbano en el que se integren.

3. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remitirá al ayuntamiento de que se trate la propuesta de la ordenación aplicable a dichos terrenos. La propuesta deberá ser ratificada por el ayuntamiento en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá que es favorable a la misma, lo cual hará constar por medio de resolución expresa el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En el supuesto de que la ordenación propuesta implique la creación de nuevos viales o sistemas locales de espacios libres y zonas verdes en los terrenos, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o de excepcional interés.

4. Las viviendas que se construyan en estos suelos podrán destinarse al régimen de alquiler o venta y los alojamientos compartidos únicamente podrán destinarse al alquiler. Ambos supuestos tendrán cualificación permanente.

5. La resolución que contemple el cambio de uso previsto en este artículo deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Más artículos de Ley 5/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.