Artículo 54. Proyectos de interés autonómico para la creación de suelo residencial promovidos por entidades locales.
Artículo 54 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Al objeto de atender las necesidades urgentes de suelo residencial, las entidades locales, a iniciativa propia o a instancia de entidades privadas, podrán promover y desarrollar proyectos de interés autonómico que tengan por objeto planificar y proyectar actuaciones de creación de suelo destinado mayoritariamente a viviendas protegidas, siempre que el 80 % de las viviendas que se construyan estén sometidas a algún régimen de protección pública.
2. El suelo en que se desarrollen los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección tendrá la consideración de suelo desarrollado por un promotor público a los efectos previstos en el artículo 60.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. En consecuencia, el régimen de protección de las viviendas protegidas que se construyan en el ámbito delimitado por dichos proyectos tendrá duración permanente.
3. El proyecto de interés autonómico deberá establecer los mecanismos adecuados que garanticen que las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública se ejecutarán simultáneamente con las de precio libre. La comunicación previa de primera ocupación de estas últimas no podrá ser presentada hasta que no se haya cursado para igual número de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
4. Los proyectos de interés autonómico previstos en esta subsección podrán referirse a actuaciones previstas en el planeamiento urbanístico vigente en suelos urbanos o urbanizables.