Artículo 53. Inmigración y asilo.
Artículo 53 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11096
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Madrid, como región de acogida de nacionales de terceros países, en el marco de las políticas públicas de integración de población extranjera salvo lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales reguladores del derecho de asilo, incorporará medidas específicas de atención y apoyo a personas LGBTI de origen extranjero, encaminadas a garantizar su plena integración en la sociedad madrileña.
2. La Administración Autonómica incluirá en los planes y estrategias destinados a favorecer la acogida e integración de la población extranjera en la región el reconocimiento de la diversidad LGTBI y de las necesidades específicas de este colectivo.
3. La Comunidad de Madrid, en coordinación con el Estado y en el ámbito de sus competencias, favorecerá la adopción de acciones de acogida a solicitantes de asilo, refugiados y refugiados reasentados por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.