Artículo 53. Tutela.
Artículo 53 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
La función de tutela sobre el Consejo corresponderá al departamento competente en materia de Comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, en los mismos términos previstos en la presente Ley para las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.