Artículo 52. Presupuesto.
Artículo 52 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Para la financiación del presupuesto ordinario de ingresos, el Consejo dispondrá, entre otros recursos, de una aportación anual que garantice el adecuado cumplimiento de sus competencias, satisfecha por las Cámaras de la Comunidad Autónoma proporcionalmente a la representatividad económica de las personas físicas o jurídicas adscritas a las mismas, en los términos que se determinen en su Reglamento de Régimen Interior.
2. Le será de aplicación las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas al régimen presupuestario de las Cámaras.