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Ley Vigente

Artículo 53. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

Artículo 53 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

El Director general de Salud será competente para imponer sanciones hasta 2.500.000 pesetas.

El Consejero de Sanidad y Política Social será competente para imponer sanciones hasta 35.000.000 de pesetas.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será competente para imponer sanciones cuando sobrepasen la cuantía de 35.000.000 de pesetas.

Además, en los supuestos de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno se podrá acordar el cierre temporal de los establecimientos o servicios por un plazo máximo de cinco años, de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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